Analítica de aguas

SLIDER LEGIONELLA

ANÁLISIS DE LEGIONELLA

Determinación de Legionella en Aguas

MicroAmbiente, realiza la determinación y aislamiento de Legionella, basándose en el método ISO 11731 para análisis de Legionella spp, y su posterior identificación en Legionella pneumophila.

 

Para ello, contamos con una de la técnicas más fiables y sofisticadas del mercado, el cual emplea la técnica inmunocromatográfica para la detección cualitativa del género Legionella, Legionella pneumophila serogrupo 1 y Legionella pneumophila serogrupos 2-15 en muestras requirentes.

 

Frente a la entrada en Vigor del nuevo Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, muchas son las dudas aparecen frente a como afectan a cada sector, por lo que desde Microambiente estamos ofreciendo herramientas a nuestros clientes que permitan entender y facilitar su desarrollo.

Dentro de las novedades más características es el desarrollo de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y el Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) y un aumento de la frecuencia de muestreo entre otros.

Por tanto, la normativa establece  condiciones higiénico-sanitarias aplicables tanto a las instalaciones de bajo/alto riesgo anteriormente clasificados como tales,  de obligatorio cumplimiento.

 

Instalaciones susceptibles de control:

  • Sistema de agua potable (red de Agua fría y red Agua Caliente)
  • Torres de refrigeración, condensadores evaporativos, humidificadores
  • Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros o inyección de aire como jacuzzis, spas y vasos hidromasaje.
  • Depósitos contra incendios
  • Depósitos de riego por aspersor
  • Instalaciones de lavado de vehículos
  • Fuentes ornamentales
  • Otras

 

Desde Microambiente le ofrecemos un servicio muy completo para cumplir con los requisitos establecidos.

 

Si desea contratar este servicio de analisis, o requiere más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Tras el análisis microbiológico en cuestión, Microambiente, plasmará en su informe correspondiente, lo resultados en relación a la Detección o no Detección de Legionella,  según los requisitos marcados en normativa en relación al tipo de matriz y procedimiento aplicado.

 

Posteriormente se realizarán las identificaciones pertinentes  que procedan en cada caso.

Confíe en Microambiente 

-Servicio de Toma de muestras por personal altamente cualificado.

-Servicio de Toma de muestras por parte del cliente con la aportación de todo el material necesario para la toma de muestras.

-Protocolos de toma de muestra adaptables según tipo de instalación en cuestión.

-Sistema de Avisos Previos frente a detección de Positivos.

-Confección de informes y evaluación de la calidad del agua analizada.

-Identificaciones Legionella Pneumophila Sr 1, Legionella Pneumophila Sr 2-15, Legionella Spp.

-Servicio de Asesoramiento Técnico se encarga de trasladar a nuestros clientes que lo requieran, información sobre las desviaciones detectadas, medidas de subsanación, frecuencias de muestreo y/o repetición, incidencias en los resultados o posibles causas de contaminación.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros

Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Artículo 5. Responsabilidades.


1. Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real decreto son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.


2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la titular de la instalación, a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, la persona titular de la instalación será considerada como la responsable del cumplimiento del mismo.

Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación.

1. La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL.


2. Con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella se establecerán una serie de medidas preventivas en las instalaciones de riesgo, que se basarán en la aplicación de cuatro principios:

 

a) Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
c) Minimizar la emisión de aerosoles.
d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.

Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).


1. La persona titular de una instalación objeto de este real decreto, con el fin de evitar la proliferación de Legionella será responsable de que se elabore e implante un PPCL adaptado a las particularidades y características de su instalación.
2. El PPCL constará al menos de los siguientes aspectos:


a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo:
1.º Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.

2.º Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico.
3.º Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles  señalados en el plano.

b) Descripción de los programas siguientes:


1.º Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos
2.º Programa de tratamiento
3.º Programa de muestreo y análisis del agua
4.º Programa de formación del personal


c) Documentación y registros